¿Cómo puedo hacer uso de mi seguro de cesantía y cuáles son los requisitos?
Para tener derecho a los beneficios del seguro, en la Póliza se establecen ciertos requisitos para dar cobertura de este seguro, entre los que se destacan:• Carencia: Periodo de tiempo contado desde el inicio de vigencia de la cobertura, durante el cual el asegurado no tiene derecho alguno a indemnización. Es de 60 días para la póliza.
• Antigüedad Laboral Mínima: Lapso durante el cual, el asegurado deberá depender de un mismo empleador de manera ininterrumpida para tener derecho a la cobertura de desempleo (180 días).
• Periodo Activo Mínimo: Lapso de tiempo que debe transcurrir para el asegurado que ya ha sido indemnizado en razón del seguro y que ha obtenido nuevamente empleo, debe mantenerse en este en forma ininterrumpida, con contrato de trabajo indefinido bajo vinculo de subordinación y dependencia, para poder invocar el seguro si incurre nuevamente en cesantía involuntaria (180 días).
• Plazo de presentación: 60 días, Producido un siniestro, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito a la Compañía dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha en que se haya tomado conocimiento del hecho.
El término de contrato laboral, se hará efectivo únicamente por las siguientes causas:
• Art. 159 N°1 del Código del Trabajo “Mutuo Acuerdo entre las Partes”. La indemnización voluntaria debe constar en el respectivo finiquito de trabajo. • Art. 159 N°6 del Código del Trabajo “Caso fortuito o fuerza mayor”. • Art. 161 del Código del Trabajo “Necesidades de la Empresa”.
Los documentos que debe presentar son:
• Fotocopia cédula de identidad del asegurado. • Copia de finiquito legalizado ante notario (*). • Certificado de las últimas cotizaciones de AFP (**). • Último dividendo cancelado (cliente debe encontrarse al día). • Llenar formulario para denuncio. (*) Los documentos presentados deben tener fecha igual o posterior a la ocurrencia del siniestro con un plazo máximo de 90 días ocurrido este. La documentación presentada está sujeta a verificación y aceptación por parte de la compañía de seguros. (**) No se acepta el certificado PreviRed. Debe incluir Rut empleador.
Importante:
La documentación debe ser ingresada a través de nuestra página www.hipotecaria.cl en la sección “Activa tu Seguro”.
El seguro de cesantía tendrá vigencia a partir del mes subsiguiente a aquel en que se verificó la cesantía del cliente.
Renovación mensual: Posterior a la presentación de antecedentes para el denuncio, usted debe presentar la renovación y, para ello, debe enviar todos los meses con fecha 21 el certificado de las últimas cotizaciones de AFP (**). Si es día inhábil, deberá enviarla con fecha del día hábil siguiente. Cabe señalar que este requisito se solicita para validar que el solicitante aún se encuentre desempleado, ya que la compañía de seguros solo cubre los meses en que efectivamente se encuentre sin trabajo.
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